La Asociación Mutual del Personal Jerárquico y de Supervisión de las Empresas Fiat tiene como antecedente fundacional  al  Sistema de Jubilación Complementaria SI.JU.CO. que fuera concebido y puesto en funcionamiento en el mes de octubre de 1975 por el Grupo Empresario Fiat, a través de la Dirección de Personal, Organización y Sistemas, para solucionar el grave problema que creaba el bajísimo nivel de las jubilaciones oficiales al personal jerárquico que, por razones de edad, debía pasar inexorablemente a la pasividad.

Es así que el SI.JU.CO. funcionó dentro de las estructuras de la Empresa siendo su Comisión Directiva integrada por funcionarios, atendiendo  la especialidad de cada uno de ellos para llevar adelante la supervisión de todos los aspectos técnicos, administrativo contables y el manejo de las inversiones de las reservas que se acumulaban, a quienes se les encomendó ocuparse del Sistema como una tarea más de sus obligaciones.

Posteriormente fueron analizados diversos aspectos societarios e impositivos que incidían en el funcionamiento del Sistema, concluyéndose en la necesidad de encuadrarse dentro del régimen de mutualidades en el marco de la Ley 20.321

Efectuadas las tramitaciones respectivas, por Resolución del Instituto Nacional de Acción Mutual  Nº 493 del 16/07/1979 se nos reconoce y autoriza a funcionar como Asociación Mutual del Personal Jerárquico y de Supervisión de las Empresas Fiat y se la inscribe en el Registro Nacional de Mutualidades con la Matrícula Nº 569 de la Capital Federal.

De conformidad con lo establecido por la ley Nacional de Mutualidades dicha inscripción acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas.

A fines del año 1980 como consecuencia de los planes de reorganización que la Empresa FIAT estaba ejecutando, decide dar por finalizado el apoyo y la conducción que hasta ese momento brindaba para el funcionamiento de la Asociación Mutual y su Sistema de Jubilación Complementaria.

Como derivación inmediata de esa decisión, en diciembre de ese año la Asociación Mutual  traslada sus oficinas a su actual domicilio de la Avenida Santa Fe, en la Ciudad de Buenos Aires, continuando con el desarrollo de sus actividades de una forma totalmente independiente del grupo de empresas donde tuvo su origen, sin cortar por ello las buenas relaciones con todas las estructuras empresarias y los vínculos con el grupo humano de todas las empresas.

A pesar de los esfuerzos de las distintas conducciones de la Asociación Mutual, la reducción de personal en el grupo empresario repercutió en el numero de afiliados que al dejar su empleo se desafiliaban de nuestra Institución.

Con independencia de esta realidad se continuaron abonando las jubilaciones y pensiones complementarias comprometidas cumpliendo rigurosamente con lo estipulado por la reglamentación.

Al mismo tiempo que se habilita la incorporación de todas las categorías laborales de  las empresas del grupo se prevé el cambio a producirse en el régimen de seguridad social teniendo en cuenta las tendencias vigentes en la economía de la década del 90.

El fruto de estos análisis es el nuevo sistema de jubilación suplementario SIPRECO concebido sobre la base de cuentas de ahorro individual, con similitud a lo que años después fueran las A.F.J.P.

Desde el punto de vista financiero la sana administración de los fondos sociales permitió el pago ininterrumpido de las prestaciones, sorteando las diversas crisis de orden económico y financiero por las que nuestra Asociación debió transitar desde sus orígenes, pero se hacia cada vez mas imperiosa la necesidad de ensanchar los horizontes sociales mas allá de los servicios oportunamente aprobados.

La conducción de la mutual y los asociados coinciden en esta realidad, sobre todo a la luz de la manifiesta perdida de relación entre los sueldos y las jubilaciones y pensiones.

Contribuyó también la necesidad de aquellos próximos a jubilarse, que deben contar con un adecuado  asesoramiento que les permita llegar a la tramitación del beneficio sin pérdida de tiempo ni haberes por falta de documentación.

El presente nos encuentra abocados a estos propósitos, siempre desde el punto de vista solidario que nos impone el quehacer mutualista.

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